Artículo 266 de Ley del Mercado de Valores
Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 266.- Las bolsas de valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores podrán solicitar la inscripción en el Registro y, en su caso, la oferta pública de las acciones representativas de su capital social, siempre que se ajusten a lo previsto para las sociedades anónimas bursátiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.