Ley federal

Artículo 275 de Ley del Mercado de Valores

Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 275.- Las acciones representativas del capital social de las instituciones para el depósito de valores sólo podrán ser adquiridas por el Banco de México, casas de bolsa, instituciones de crédito, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y entidades que actúen con el referido carácter, instituciones de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, bolsas de valores, contrapartes centrales de valores y demás personas que autorice la Secretaría.

Ninguna persona o grupo de personas podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, acciones que representen el diez por ciento o más del capital social de una institución para el depósito de valores. La Secretaría podrá autorizar excepcionalmente un porcentaje mayor.

Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Las acciones representativas del capital social deberán mantenerse depositadas en la propia institución.

La transmisión de las acciones sólo podrá efectuarse a persona que reúna los requisitos señalados en este artículo para ser accionista. Cuando por cualquier circunstancia un accionista deje de satisfacer los requisitos que para ello establece esta Ley, deberá separarse de la sociedad en términos de las disposiciones aplicables. Si dicha separación ocasiona la reducción del capital social mínimo, el resto de los accionistas aportarán proporcionalmente la cantidad necesaria para reconstituirlo.

Sección II De la administración

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 275 de Ley del Mercado de Valores?

Las acciones representativas del capital social de las instituciones para el depósito de valores sólo podrán ser adquiridas por el Banco de México, casas de bolsa, instituciones de crédito, administradoras de fondos…

¿Está vigente el artículo 275?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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