Artículo 281 de Ley del Mercado de Valores
Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 281.- Las instituciones para el depósito de valores podrán invertir en el capital social de sociedades nacionales o extranjeras que les presten servicios complementarios o auxiliares a los de su objeto, así como de contrapartes centrales de valores, siempre que se los autorice la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión y del Banco de México.
Las sociedades a que se refiere el párrafo anterior estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cuando las instituciones para el depósito de valores tengan el control sobre las mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.