Ley federal

Artículo 309 de Ley del Mercado de Valores

Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 309.- Las obligaciones que las contrapartes centrales de valores tengan con sus deudores y acreedores recíprocos, se extinguirán por compensación hasta por el importe que corresponda.

La liquidación de los saldos de efectivo y de valores o bienes producto de las obligaciones que subsistan con posterioridad a la compensación a que alude el párrafo anterior, se realizará a través de las entidades financieras autorizadas por ésta u otras leyes para efectuar las transferencias que correspondan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 309 de Ley del Mercado de Valores?

Las obligaciones que las contrapartes centrales de valores tengan con sus deudores y acreedores recíprocos, se extinguirán por compensación hasta por el importe que corresponda. La liquidación de los saldos de efectivo…

¿Está vigente el artículo 309?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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