Artículo 318 de Ley del Mercado de Valores
Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 318.- Las contrapartes centrales de valores estarán sujetas, en lo conducente, a lo previsto en los artículos 26, penúltimo y último párrafos, 121, 123, segundo párrafo, 124, primero, segundo y penúltimo párrafos, 127 a 129, 131, segundo párrafo, 132 a 134, 205, 206, 209 a 211, 236, 237, segundo párrafo, 238, 241, último párrafo y 243, segundo párrafo, de esta Ley. Las facultades previstas en los artículos 132 y 134 competerán a la Secretaría.
La Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general las reglas a las que deberán sujetarse las contrapartes centrales de valores en la aplicación de su capital contable.
Sección IV De la revocación y de la disolución y liquidación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.