Artículo 325 de Ley del Mercado de Valores
Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 325.- Los proveedores de precios realizarán las actividades siguientes:
I. Prestar servicios de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados o índices, así como de envío de información relacionada con dichas actividades, ajustándose a las metodologías y modelos a que se refiere el artículo 324, fracción IV de esta Ley.
II. Publicar y difundir calificaciones emitidas por instituciones calificadoras de valores.
III. Medir riesgos financieros de inversiones realizadas por entidades financieras, así como publicarlos y difundirlos cuando cuenten con autorización de éstas.
IV. Determinar y difundir índices de tasas de interés e instrumentos representativos de deuda a cargo de emisoras o emisoras simplificadas.
Fracción reformada DOF 28-12-2023 V. Las demás contempladas en sus estatutos sociales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.