Artículo 354 de Ley del Mercado de Valores
Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 354.- La Comisión, en el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia a que se refieren los artículos 159, último párrafo, 214, último párrafo, 250, último párrafo y 281, último párrafo del presente ordenamiento legal, y a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, podrá:
I. Requerir toda clase de información y documentación.
II. Practicar visitas de inspección.
III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de la persona o entidad de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.