Artículo 369 de Ley del Mercado de Valores
Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 369.- Se prohíbe la difusión o entrega de información falsa o que induzca al error sobre valores, productos financieros, o bien, respecto de la situación financiera, administrativa, económica, operacional o jurídica de una emisora o emisora simplificada, por parte de intermediarios del mercado de valores, apoderados de éstos o asesores en inversiones. La misma prohibición resultará aplicable respecto de los servicios asesorados o no asesorados en términos de los artículos 191 y 200, fracción I, párrafos cuarto y quinto de esta Ley o cualquier otro servicio que proporcionen los intermediarios del mercado de valores, apoderados de éstos o asesores en inversiones.
Párrafo reformado DOF 28-12-2023 Se considerará que existe difusión de información que induce a error en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 368.
Artículo reformado DOF 10-01-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.