Artículo 374 de Ley del Mercado de Valores
Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 374.- Serán sancionados con prisión de tres a quince años quienes lleven a cabo cualquiera de las conductas siguientes:
Párrafo reformado DOF 10-01-2014 I. Hagan oferta pública de valores no inscritos en el Registro, sin contar con la autorización de la Comisión.
II. Ofrezcan de manera privada valores, en contravención de lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.