Ley federal

Artículo 374 de Ley del Mercado de Valores

Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 374.- Serán sancionados con prisión de tres a quince años quienes lleven a cabo cualquiera de las conductas siguientes:

Párrafo reformado DOF 10-01-2014 I. Hagan oferta pública de valores no inscritos en el Registro, sin contar con la autorización de la Comisión.

II. Ofrezcan de manera privada valores, en contravención de lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 374 de Ley del Mercado de Valores?

Serán sancionados con prisión de tres a quince años quienes lleven a cabo cualquiera de las conductas siguientes: Párrafo reformado DOF 10-01-2014 I. Hagan oferta pública de valores no inscritos en el Registro, sin…

¿Está vigente el artículo 374?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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