Artículo 385 de Ley del Mercado de Valores
Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 385.- Serán sancionados con prisión de uno a dos años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como intermediarios del mercado de valores, sin contar con la autorización de la autoridad competente conforme a ésta u otras leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.