Artículo 398 de Ley del Mercado de Valores
Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 398.- La Comisión, al resolver el procedimiento de queja podrá:
I. En el supuesto de la fracción I del artículo 397 de esta Ley, confirmar la negativa u ordenar a la bolsa de valores que permita al intermediario del mercado de valores el acceso a sus locales, instalaciones y uso de sistemas que faciliten la realización de operaciones que pongan en contacto la oferta y demanda de valores.
II. Tratándose de las fracciones II a IV del artículo 397 de esta Ley, confirmar la decisión de la bolsa u organismo autorregulatorio, o bien, ordenarle el levantamiento de la determinación o medida adoptada.
Capítulo V De las notificaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.