Ley federal

Artículo 415 de Ley del Mercado de Valores

Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 415.- Se reservan las expresiones sociedad anónima promotora de inversión , sociedad anónima promotora de inversión bursátil , sociedad anónima bursátil , casa de bolsa , asesor en inversión , bolsa de valores , institución para el depósito de valores y contraparte central de valores u otras equivalentes a las anteriores en cualquier idioma, para ser utilizadas por las personas que de acuerdo con la presente Ley puedan utilizarlas, o bien, gocen de la autorización, concesión o registro correspondiente. La Comisión podrá ordenar al infractor que deje de usar en forma inmediata la expresión indebidamente empleada, así como decretar las medidas necesarias para ello.

Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior a los organismos autorregulatorios o asociaciones gremiales de las entidades a que se refiere el párrafo anterior, que sean autorizadas por la Comisión para estos efectos, siempre que no realicen las actividades que son propias de las mencionadas entidades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 415 de Ley del Mercado de Valores?

Se reservan las expresiones sociedad anónima promotora de inversión , sociedad anónima promotora de inversión bursátil , sociedad anónima bursátil , casa de bolsa , asesor en inversión , bolsa de valores , institución…

¿Está vigente el artículo 415?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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