Artículo 48 de Ley del Mercado de Valores
Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- Las sociedades anónimas bursátiles podrán estipular en sus estatutos sociales cláusulas que establezcan medidas tendientes a prevenir la adquisición de acciones que otorguen el control de la sociedad, por parte de terceros o de los mismos accionistas, ya sea en forma directa o indirecta, siempre que dichas cláusulas:
I. Sean aprobadas en asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual no haya votado en contra el veinte por ciento o más del capital social representado por los accionistas presentes.
Fracción reformada DOF 28-12-2023 II. Se deroga Fracción derogada DOF 28-12-2023 III. Se deroga Fracción derogada DOF 28-12-2023 IV. No contravengan lo previsto en esta Ley para las ofertas públicas forzosas de adquisición, ni hagan nugatorio el ejercicio de los derechos patrimoniales del adquirente.
Cualquier cláusula estatutaria de las previstas en este artículo que no cumpla con los requisitos antes señalados será nula de pleno derecho.
Las sociedades anónimas bursátiles no podrán estipular las cláusulas a que se refiere el artículo 13, fracciones I a III de esta Ley, salvo por lo que se refiere a lo establecido en el artículo 54 del presente ordenamiento legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.