Ley federal

Artículo 54 de Ley del Mercado de Valores

Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 54.- Las sociedades anónimas bursátiles deberán dar a conocer a través de la bolsa de valores en la que se encuentren listados, las características de la integración de su capital social y los derechos o restricciones por serie o clase de sus acciones.

Párrafo reformado DOF 28-12-2023 Las acciones sin derecho a voto no contarán para efectos de determinar el quórum de las asambleas de accionistas, en tanto que las acciones de voto limitado o restringido únicamente se computarán para sesionar legalmente en las asambleas de accionistas a las que deban ser convocados sus tenedores para ejercer su derecho de voto.

Reforma DOF 28-12-2023: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Ley del Mercado de Valores?

Las sociedades anónimas bursátiles deberán dar a conocer a través de la bolsa de valores en la que se encuentren listados, las características de la integración de su capital social y los derechos o restricciones por…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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