Ley federal

Artículo 67 de Ley del Mercado de Valores

Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 67.- Los títulos opcionales deberán contener lo siguiente:

I. La mención de ser títulos opcionales, ya sea de compra o de venta. Estos títulos podrán ser al portador.

II. El lugar y fecha de emisión.

III. La denominación social del emisor del título.

IV. Los datos de identificación del activo subyacente, así como de las coberturas correspondientes.

V. El plazo de vigencia de los títulos opcionales, así como el período o fechas establecidos para el ejercicio del derecho que éstos confieran.

VI. El número de los títulos opcionales, la prima de emisión que debe cubrir el primer adquirente a la persona que los emite, así como el número y tipo de activos subyacentes que amparan los títulos opcionales. Tratándose de activos subyacentes referidos a un índice, deberá expresarse en términos monetarios o en unidades de inversión, identificando dicho subyacente y el procedimiento para calcularlo.

VII. El precio de ejercicio, así como la forma y el lugar de liquidación. Tratándose de títulos opcionales liquidables en efectivo, deberán señalarse las bases para determinar el importe de su liquidación.

VIII. Las condiciones de circulación ante eventos extraordinarios sobre los activos subyacentes y los títulos opcionales, así como los procedimientos para el ejercicio, liquidación y ajustes que, en su caso, resulten aplicables.

IX. El nombre y la firma autógrafa del representante o apoderado de la persona que emite los títulos, quien deberá contar con facultades generales para actos de administración y para suscribir títulos de crédito en los términos de las leyes aplicables.

X. La firma autógrafa del representante común de los tenedores de títulos, haciendo constar su aceptación al cargo, así como sus obligaciones y facultades.

Capítulo III Otras disposiciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Ley del Mercado de Valores?

Los títulos opcionales deberán contener lo siguiente: I. La mención de ser títulos opcionales, ya sea de compra o de venta. Estos títulos podrán ser al portador. II. El lugar y fecha de emisión. III. La denominación…

¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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