Artículo 71 de Ley del Mercado de Valores
Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71.- El Registro contendrá los asientos y anotaciones registrales relativos a:
I. Los valores inscritos conforme a los artículos 85, 90 y 90 Bis de esta Ley.
Fracción reformada DOF 28-12-2023 II. Los valores inscritos de forma preventiva conforme a los artículos 91 a 94 de esta Ley.
III. Los fondos de inversión, así como las acciones representativas de su capital social.
Fracción adicionada DOF 10-01-2014 Asimismo, el Registro contendrá información relativa a la oferta en el extranjero, de valores emitidos en los Estados Unidos Mexicanos o por personas morales mexicanas, directamente o a través de fideicomisos o figuras similares o equivalentes. Dicha información tendrá carácter estadístico y no constituirá un asiento o anotación registral.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.