Artículo 76 de Ley del Mercado de Valores
Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76.- La parte del folio relativa a la toma de notas contendrá cualquier anotación en el Registro respecto de los actos societarios de la emisora que no dé lugar a una actualización de la inscripción.
En todo caso, se anotarán los datos del instrumento público, documento o acta base de la anotación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.