Artículo 11 de Ley del Registro Público Vehicular
Ley del Registro Público Vehicular · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- Cualquier persona podrá consultar la información contenida en el Registro, conforme al procedimiento, niveles de acceso y otros requisitos que se determinen en el Reglamento de esta Ley.
El Registro no podrá proporcionar información sobre datos personales, salvo a quien aparezca como propietario del vehículo o a quien acredite algún interés jurídico y haya sido autorizado por éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.