Ley federal

Artículo 23 de Ley del Registro Público Vehicular

Ley del Registro Público Vehicular · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23.- Deberán presentar al Registro los avisos correspondientes, los siguientes:

I.- Los carroceros, el de ensamble o modificación;

II.- Las comercializadoras y distribuidoras, los de compra y venta de vehículos, indicando los datos del nuevo propietario;

III.- Las instituciones de seguros, los relativos a:

a).- Expedición o cancelación de póliza de seguro del vehículo, mismo que incluirá su número, nombre de la institución y los datos de identificación del vehículo;

b).- Robo, recuperación, destrucción o pérdida total del vehículo, y c).- Enajenación de vehículos que serán utilizados para la venta de sus componentes, en su caso;

IV.- Las instituciones de fianzas, los relativos a:

a).- Expedición y número de fianza, tratándose de importación temporal de vehículos, incluyendo el nombre de la institución, y b).- Cancelación de la fianza y causa de la misma;

V.- Las instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y demás entidades financieras y comercializadoras, cuando los créditos que otorguen sean garantizados con vehículos, el aviso de gravamen o cancelación del mismo.

Los avisos a que se refiere esta fracción y los previstos sobre gravámenes, se harán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación mercantil en vigor;

VI.- Las arrendadoras financieras, por los arrendamientos financieros de vehículos que realicen;

VII.- Las autoridades judiciales y administrativas federales, los relativos a:

a).- Embargos, decomisos o aseguramientos, y b).- El levantamiento de gravámenes, y VIII.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, respecto de todos los vehículos con placas diplomáticas asignadas a embajadas, consulados, organismos internacionales y a todo el personal diplomático, consular y técnico administrativo, acreditado ante el Gobierno de México, de conformidad con los convenios internacionales aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Ley del Registro Público Vehicular?

Deberán presentar al Registro los avisos correspondientes, los siguientes: I.- Los carroceros, el de ensamble o modificación; II.- Las comercializadoras y distribuidoras, los de compra y venta de vehículos, indicando…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-05-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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