Artículo 5 de Ley del Registro Público Vehicular
Ley del Registro Público Vehicular · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.- En lo no previsto expresamente en esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO CAPÍTULO I DE SU OBJETO E INTEGRACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.