Artículo 10 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10. A la Secretaría le corresponde:
I. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país en materia de energía eléctrica;
II. Llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como sancionar en materia energética;
III. Formular el programa sectorial de energía y demás documentos programáticos establecidos en la legislación conforme al Plan Nacional de Desarrollo;
IV. Dirigir el proceso de planeación y la elaboración del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico;
V. Elaborar y publicar anualmente un informe pormenorizado que permita conocer el desempeño y las tendencias del sector eléctrico nacional;
VI. Coordinar a la CNE, el CENACE y el Centro Nacional de Control del Gas Natural, y las demás autoridades relevantes para el sector eléctrico;
VII. Constituir un comité de evaluación que debe revisar el desempeño del CENACE y del Mercado Eléctrico Mayorista;
VIII. Establecer y vigilar los términos para la separación legal de integrantes del sector eléctrico y la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones. Lo anterior no es aplicable a la Empresa Pública del Estado;
IX. Llevar a cabo los procedimientos de consulta, y resolver sobre las Manifestaciones de Impacto Social del Sector Energético para Proyectos de Infraestructura relacionados con el sector eléctrico;
X. Establecer los requisitos para la adquisición de Certificados de Energías Limpias, las metas de transición energética, descarbonización en el sector eléctrico y para los compromisos internacionales en la materia;
XI. Establecer los criterios para el otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias;
XII. Determinar, con opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las energías que se consideran Energías Limpias;
XIII. Desarrollar los programas vinculantes para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas tendientes a satisfacer las necesidades del país;
XIV. Preparar, coordinar la ejecución y dar seguimiento hasta la entrada en operación de los proyectos estratégicos de infraestructura necesarios para cumplir con la política energética nacional en materia de electricidad;
XV. Emitir opinión sobre las Reglas del Mercado;
XVI. Emitir opinión sobre la operación del Mercado Eléctrico Mayorista;
XVII. Establecer los mecanismos, términos, plazos, criterios, bases y metodologías bajo los cuales la Suministradora de Servicios Básicos tiene la opción de celebrar los Contratos de Cobertura Eléctrica;
XVIII. Establecer criterios para la delimitación de las Centrales Eléctricas, las redes de transmisión, las redes de distribución, los Centros de Carga y el Sistema Eléctrico Nacional, y para clasificar las instalaciones eléctricas en las categorías correspondientes;
XIX. Fomentar el otorgamiento de créditos y otros esquemas para el financiamiento de Centrales Eléctricas de Generación Limpia Distribuida;
XX. Establecer obligaciones de cobertura para el Suministro Eléctrico en las comunidades rurales, zonas urbanas marginadas, procurando la Justicia Energética e instrumentar los mecanismos para dirigir recursos económicos a este fin;
XXI. Autorizar los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que sean sometidos por el CENACE, la Transportista y la Distribuidora y solicitar cambios a los mismos, escuchando la opinión que, en su caso, emita la CNE;
XXII. Instruir a la Empresa Pública del Estado la ejecución de los proyectos contenidos en los programas vinculantes de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, así como el seguimiento de su ejecución hasta su entrada en operación;
XXIII. Determinar y ajustar periódicamente los niveles de consumo o demanda total y de consumo o demanda por Centro de Carga que se requieran para que una Usuaria Final se registre como Usuario Calificado, y emitir las disposiciones correspondientes;
XXIV. Vigilar la aplicación de las metodologías para evaluar los retornos sobre el capital reportados por la Empresa Pública del Estado y sus empresas filiales integrantes del sector eléctrico;
XXV. Prever, entre otros, la participación de Testigos Sociales en los procesos de negociación y mediación relacionados con la adquisición, uso, goce, servidumbre, ocupación o afectación superficial de los inmuebles, predios, terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades del sector eléctrico, y celebrar convenios de colaboración en relación con lo mismo;
XXVI. Proponer al Ejecutivo Federal la constitución de servidumbres legales conforme a lo establecido en el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico;
XXVII. Regular la ocupación de los terrenos, bienes o derechos que sean necesarios para llevar a cabo las actividades del Sector Eléctrico, en los términos de la presente Ley;
XXVIII. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal la intervención o requisa de las instalaciones eléctricas en los casos previstos en esta Ley y participar en el procedimiento correspondiente, en los términos del Decreto que al efecto se expida;
XXIX. Requerir y facilitar el acceso a la información señalada en esta Ley y la demás información que, a juicio de la misma Secretaría, permita conocer el desempeño y las tendencias del sector eléctrico nacional;
XXX. Autorizar al CENACE la celebración de convenios con los organismos o autoridades que sean responsables de operar los mercados y sistemas eléctricos en el extranjero;
XXXI. Regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización en materia de la seguridad de las instalaciones de las Usuarias Finales;
XXXII. Definir los términos para la aprobación de las unidades de inspección a que alude la fracción V del artículo 48 de esta Ley, y expedir los formatos correspondientes;
XXXIII. Verificar el cumplimiento de esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones administrativas aplicables, ordenar y realizar visitas de verificación, requerir la presentación de información e informes y citar a comparecer a los integrantes del sector eléctrico, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIV. Investigar, identificar y denunciar a las personas que realicen actos u omisiones que tengan como objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisiones de una persona servidora pública, del personal o de las personas consejeras de las Empresas Públicas del Estado en el sector eléctrico, para obtener un beneficio económico personal directo o indirecto, en el ámbito de sus atribuciones;
XXXV. Otorgar las autorizaciones de importación y exportación de energía eléctrica;
XXXVI. Determinar las condiciones para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica; para la prestación del Suministro Eléctrico, así como resolver sobre sus modificaciones;
XXXVII. Promover la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias, de conformidad con la política energética y lo establecido en la presente Ley;
XXXVIII. Autorizar al CENACE llevar a cabo mecanismos competitivos para adquirir potencia, energía y Servicios Conexos para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como determinar la asignación de los costos que resulten de dichos mecanismos y expedir el protocolo para que el CENACE realice la contratación en casos de emergencia;
XXXIX. Evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas de la Empresa Pública del Estado, del CENACE y de la CNE;
XL. Regular y supervisar en materia de Redes Eléctricas y Generación Distribuida, atendiendo a la política establecida por la Secretaría;
XLI. Regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización en materia del Sistema Eléctrico Nacional;
XLII. Autorizar la importación y exportación de energía eléctrica de Centrales Eléctricas conectadas, exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional;
XLIII. Expedir y vigi
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