Ley federal

Artículo 105 de Ley del Sector Eléctrico

Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 105. Sin perjuicio de las demás disposiciones y de las sanciones previstas en esta Ley y en otras disposiciones aplicables, así como de las acciones legales que procedan:

I. El acuerdo alcanzado entre las partes es nulo cuando se acredite la contravención a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 95 de esta Ley;

II. Es causal de rescisión del contrato a que se refiere este Capítulo o, en su caso, procede la declaración de insubsistencia de la servidumbre legal cuando:

a) El terreno objeto de estas sea destinado a un uso distinto de aquel que justificó la afectación, y b) Se declare nula o cancele el permiso o autorización de la persona interesada.

Lo dispuesto en el presente artículo debe ser determinado por las autoridades jurisdiccionales competentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Ley del Sector Eléctrico?

Sin perjuicio de las demás disposiciones y de las sanciones previstas en esta Ley y en otras disposiciones aplicables, así como de las acciones legales que procedan: I. El acuerdo alcanzado entre las partes es nulo…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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