Artículo 105 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105. Sin perjuicio de las demás disposiciones y de las sanciones previstas en esta Ley y en otras disposiciones aplicables, así como de las acciones legales que procedan:
I. El acuerdo alcanzado entre las partes es nulo cuando se acredite la contravención a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 95 de esta Ley;
II. Es causal de rescisión del contrato a que se refiere este Capítulo o, en su caso, procede la declaración de insubsistencia de la servidumbre legal cuando:
a) El terreno objeto de estas sea destinado a un uso distinto de aquel que justificó la afectación, y b) Se declare nula o cancele el permiso o autorización de la persona interesada.
Lo dispuesto en el presente artículo debe ser determinado por las autoridades jurisdiccionales competentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.