Ley federal

Artículo 116 de Ley del Sector Eléctrico

Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 116. El CENACE puede facturar, procesar o cobrar los servicios de transmisión, distribución, los Servicios Conexos que no se incluyen en el Mercado Eléctrico Mayorista y los costos para cubrir el servicio de operación de acuerdo con las Tarifas Reguladas, así como las transacciones celebradas en el Mercado Eléctrico Mayorista, directamente o a través de un tercero.

En las Reglas del Mercado se definen los demás productos, derechos de cobro y penalizaciones que el CENACE aplica para asegurar el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional.

Los pagos efectuados entre el CENACE y los Participantes del Mercado se deben mantener en balance, con excepción del ingreso por el cobro de Tarifas Reguladas que percibe el CENACE para cubrir costos del servicio de operación, y de los pagos que el CENACE procese entre los Participantes del Mercado y terceros, en los términos de las Reglas del Mercado. El CENACE puede establecer cuentas de ingresos residuales a fin de mantener dicho balance entre periodos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Ley del Sector Eléctrico?

El CENACE puede facturar, procesar o cobrar los servicios de transmisión, distribución, los Servicios Conexos que no se incluyen en el Mercado Eléctrico Mayorista y los costos para cubrir el servicio de operación de…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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