Ley federal

Artículo 124 de Ley del Sector Eléctrico

Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 124. El CENACE está obligado a:

I. Ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional;

II. Determinar los actos necesarios para mantener la Seguridad de Despacho, Confiabilidad, Calidad y Continuidad del Sistema Eléctrico Nacional y que deben realizar los Participantes del Mercado, la Transportista y la Distribuidora, sujeto a la regulación y supervisión de la Secretaría en dichas materias;

III. Llevar a cabo los procesos de revisión, ajuste, actualización, y emisión de las Disposiciones Operativas del Mercado, con sujeción a los mecanismos y lineamientos que establezca la CNE;

IV. Operar el Mercado Eléctrico Mayorista en condiciones que promuevan la competencia, eficiencia y garanticen la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional;

V. Determinar la asignación y el despacho de las Centrales Eléctricas, de la Demanda Controlable, de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica y de los programas de importación y exportación, a fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional, y mantener la Seguridad de Despacho, Confiabilidad, Calidad y Continuidad del Sistema Eléctrico Nacional;

VI. Recibir las ofertas y calcular los precios de energía eléctrica y Productos Asociados que derivan del Mercado Eléctrico Mayorista, de conformidad con las Reglas del Mercado;

VII. Facturar, procesar o cobrar los pagos que correspondan a los integrantes del sector eléctrico, de conformidad con esta Ley, las Reglas del Mercado y las demás disposiciones correspondientes;

VIII. Previa autorización de la Secretaría, llevar a cabo mecanismos competitivos de adquisición de energía y Productos Asociados para celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica entre los Generadores y los representantes de los Centros de Carga;

IX. Previa autorización de la Secretaría, llevar a cabo mecanismos de adquisición de energía, Servicios Conexos y Productos Asociados cuando lo considere necesario, para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional y gestionar su contratación en casos de emergencia;

X. Coordinar la programación del mantenimiento de las Centrales Eléctricas que son representadas por Generadoras en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como de los elementos de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;

XI. Formular y actualizar un programa para la operación de las Centrales Eléctricas, de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, y de la Demanda Controlable Garantizada que presenten limitaciones sobre la energía total que pueden generar o dejar de consumir en un periodo, y calcular el costo de oportunidad con el que deben ser asignadas y despachadas;

XII. Llevar el registro de costos y capacidades de las Centrales Eléctricas y de las capacidades de la Demanda Controlable Garantizada e informar a la CNE respecto a la consistencia entre las ofertas al Mercado Eléctrico Mayorista y los datos registrados;

XIII. Determinar los elementos de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista y determinar la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación con la Transportista y la Distribuidora;

XIV. Formular y proponer a la Secretaría los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, con la opinión de la Transportista y la Distribuidora;

XV. Identificar los Participantes del Mercado que sean beneficiarios de las ampliaciones referidas en la fracción anterior;

XVI. Proponer a la CNE los criterios a que se refiere el tercer párrafo del artículo 49 de esta Ley;

XVII. Someter a la autorización de la CNE las especificaciones técnicas generales requeridas para la interconexión de nuevas Centrales Eléctricas y la conexión de nuevos Centros de Carga y las demás especificaciones técnicas generales requeridas;

XVIII. Cuando por la naturaleza de una nueva Central Eléctrica o Centro de Carga se requiera establecer características específicas de la infraestructura requerida, establecer dichas características para cada caso particular;

XIX. Instruir a la Transportista y a la Distribuidora la celebración del contrato de interconexión o de conexión y la realización de la interconexión de las Centrales Eléctricas o conexión de los Centros de Carga a sus redes;

XX. Calcular las aportaciones que las personas interesadas deben realizar por la construcción de obras, ampliaciones y modificaciones de transmisión y distribución cuando los costos no se recuperen a través del cobro de las Tarifas Reguladas y otorgar los Derechos Financieros de Transmisión que correspondan;

XXI. Administrar los Derechos Financieros de Transmisión en los términos que establezcan las Reglas del Mercado;

XXII. Evaluar la conveniencia técnica de que las Redes Particulares se integren a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución;

XXIII. Desarrollar y llevar a cabo la capacitación para los Participantes del Mercado, las autoridades, y otras personas que la requieran;

XXIV. Someter a la autorización de la CNE los modelos de convenios y contratos que celebra con la Transportista, la Distribuidora y los Participantes del Mercado, entre otros;

XXV. Celebrar los convenios y contratos que se requieran para la operación del Mercado Eléctrico Mayorista;

XXVI. Exigir las garantías necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Participantes del Mercado;

XXVII. Restringir o suspender la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista a quienes incurran en incumplimientos graves, en los términos de las Reglas del Mercado, e instruir la suspensión del servicio de los Usuarios Calificados Participantes del Mercado por incumplimiento de sus obligaciones de pago o de garantía;

XXVIII. Ordenar mecanismos de coordinación con los integrantes del sector eléctrico y la Empresa Pública del Estado para mantener y restablecer el suministro de energía del sistema eléctrico en caso de accidentes y contingencias;

XXIX. Requerir a los Participantes del Mercado y recibir la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

XXX. Publicar informes sobre el desempeño y evolución del Mercado Eléctrico Mayorista con la periodicidad y en los términos que se determinen por la CNE;

XXXI. Participar en comités consultivos para la elaboración de proyectos de normalización sobre bienes o servicios relacionados con su objeto;

XXXII. Mantener la seguridad en los sistemas informáticos, comunicación y control y la actualización de sus sistemas que le permitan cumplir con sus objetivos;

XXXIII. Coordinar actividades con los organismos o autoridades que sean responsables de operar los mercados y sistemas eléctricos en el extranjero y, con la autorización de la Secretaría, celebrar convenios con los mismos;

XXXIV. Diseñar e implementar proyectos piloto de procedimientos, lineamientos, servicios, entre otros que aporten a la eficiencia y Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, con el propósito de someterlos a la consideración de la Secretaría para su eventual implementación general.

Estos proyectos pueden incluir mejoras a los procesos de conexión de Centros de Carga, interconexión de Centrales Eléctricas, operación de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, así como nuevos elementos y Servicios Conexos que no estén contemplados en el Mercado, y XXXV. Las demás que éste y otros ordenamientos jurídicos le confieran en la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Ley del Sector Eléctrico?

El CENACE está obligado a: I. Ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; II. Determinar los actos necesarios para mantener la Seguridad de Despacho, Confiabilidad, Calidad y Continuidad del Sistema…

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