Artículo 13 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. La ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución deben realizarse conforme a los programas que al efecto autorice la Secretaría, escuchando la opinión de la CNE.
Los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista son autorizados por la Secretaría a propuesta del CENACE, la Transportista o la Distribuidora, con la opinión de la CNE. Tales programas deben contemplar objetivos de Justicia Energética, transición energética, descarbonización y desarrollarse bajo los principios siguientes:
I. Procurar la operación del Sistema Eléctrico Nacional en condiciones de Confiabilidad, eficiencia, Calidad, Continuidad, Accesibilidad, seguridad y Sostenibilidad, la cual debe considerar la prevalencia del Estado en las actividades del sector eléctrico como garante de la Confiabilidad;
II. Incluir los elementos de la Red Eléctrica que reduzcan el costo total de provisión del Suministro Eléctrico o eleven la eficiencia, Confiabilidad, Calidad, Continuidad, Accesibilidad, Sostenibilidad o seguridad del Sistema Eléctrico Nacional de forma económicamente viable;
III. Coordinar los programas promovidos por el Fondo de Servicio Universal Energético, y IV. Incorporar mecanismos para conocer la opinión de los Participantes del Mercado, los interesados en desarrollar proyectos industriales, productivos y de infraestructura eléctrica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.