Artículo 131 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 131. La Empresa Pública del Estado está obligada a instalar, conservar y mantener su infraestructura para brindar el Suministro Básico y el Servicio Público de Distribución, así como a prestar sus servicios a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas en los términos y condiciones que fije la Secretaría, ejerciendo los recursos asignados por el Fondo de Servicio Universal Energético, en congruencia con los programas de ampliación y modernización de las Redes Generales de Distribución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.