Artículo 137 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 137. La Empresa Pública del Estado o las personas interesadas en desarrollar Proyectos de Infraestructura eléctrica, deben presentar a la Secretaría, la solicitud de autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, salvo en los casos siguientes:
I. Centrales Eléctricas que no requieran permiso en los términos de la presente Ley;
II. Las ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones que se encuentren en operación y que no representen un impacto social significativo, y III. Cualquier otro definido en el Reglamento o en otras disposiciones derivadas de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.