Artículo 145 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 145. En el primer cuatrimestre de cada año calendario, la Secretaría debe establecer los requisitos para la adquisición de Certificados de Energías Limpias a ser cumplidos durante los tres años posteriores a la emisión de dichos requisitos, pudiendo establecer requisitos para años adicionales posteriores. Estos requisitos se pueden revisar y ajustar de acuerdo con el avance en los objetivos de transición energética y con la planeación vinculante del Sistema Eléctrico Nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.