Ley federal

Artículo 147 de Ley del Sector Eléctrico

Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 147. Para efectos de las obligaciones de Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico:

I. La Secretaría debe establecer los instrumentos, mecanismos y requisitos de Transición Energética y Descarbonización que deben cumplir las Suministradoras, los Usuarios Calificados Participantes del Mercado y las Usuarias Finales que reciban energía eléctrica por el autoconsumo;

II. La Secretaría debe establecer los criterios para reconocer a las Generadoras y Generadoras Exentas que producen energía eléctrica a partir de Energías Limpias;

III. La CNE debe otorgar los Certificados de Energías Limpias que correspondan, emitir la regulación para validar su titularidad y verificar el cumplimiento de dichas obligaciones;

IV. Los Certificados de Energías Limpias pueden ser negociables a través del Mercado Eléctrico Mayorista y pueden homologarse con instrumentos de otros mercados y sistemas de gestión, en términos de los convenios que en su caso celebre la Secretaría, y V. La CNE puede establecer requerimientos de estimación, medición, y reporte relacionado con la generación de Energías Limpias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 147 de Ley del Sector Eléctrico?

Para efectos de las obligaciones de Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico: I. La Secretaría debe establecer los instrumentos, mecanismos y requisitos de Transición Energética y Descarbonización…

¿Está vigente el artículo 147?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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