Artículo 154 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 154. Para certificar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, las unidades de inspección a que se refiere el artículo 48 de esta Ley deben ser acreditadas en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Por su parte, las unidades de inspección pueden certificar el cumplimiento de especificaciones técnicas, características específicas de la infraestructura requerida y otros estándares. Dichas unidades deben contar con la aprobación de la CNE.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.