Artículo 156 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 156. Para proteger los intereses del público en relación con la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Suministro Eléctrico, la Secretaría puede dictar o ejecutar las siguientes medidas:
I. Suspensión de operaciones, trabajos o servicios;
II. Aseguramiento y destrucción de objetos;
III. Desocupación o desalojo de instalaciones, edificios y predios;
IV. Clausura, temporal o definitiva, parcial o total, de instalaciones;
V. Disposición de recursos humanos y materiales para hacer frente a situaciones de emergencia, y VI. Las que se establezcan en otras leyes que resulten aplicables.
La CNE puede solicitar a otras autoridades, en el ámbito de su competencia, la aplicación de medidas de seguridad adicionales o necesarias para ejecutar las medidas previstas en este artículo.
Las medidas de seguridad deben estar vigentes durante el tiempo estrictamente necesario para corregir las deficiencias o anomalías.
Capítulo VI De las Tarifas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.