Artículo 164 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 164. La CNE debe expedir, mediante disposiciones administrativas de carácter general y aplicar las metodologías para el cálculo y ajuste de los Ingresos Recuperables del Suministro Básico, la metodología para el cálculo y ajuste de los precios máximos del Suministro de Último Recurso, y debe determinar los objetivos de cobranza eficiente para la Suministradora de Servicios Básicos y para las Suministradoras de Último Recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.