Ley federal

Artículo 171 de Ley del Sector Eléctrico

Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 171. La persona interventora tiene plenos poderes y todas las facultades que requiera para la administración del permisionario intervenido y ejerce sus facultades sin supeditarse a los directivos, órganos de administración o apoderados del permisionario intervenido.

Las personas directivas, consejos o personas apoderadas del permisionario intervenido pueden continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que les competan y para ser informados por la persona interventora sobre el funcionamiento y las operaciones que realice. La persona interventora puede citar a los anteriores con los propósitos que considere necesarios o convenientes, debiendo observar los requisitos y formalidades que para las convocatorias establezcan la ley de la materia y los estatutos del permisionario intervenido.

Las menciones hechas en este artículo a las personas directivas, órganos de administración o personas apoderadas, incluyen a la asamblea de accionistas, al consejo de administración o a los órganos equivalentes del permisionario de que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 171 de Ley del Sector Eléctrico?

La persona interventora tiene plenos poderes y todas las facultades que requiera para la administración del permisionario intervenido y ejerce sus facultades sin supeditarse a los directivos, órganos de administración o…

¿Está vigente el artículo 171?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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