Artículo 173 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173. La intervención cesa cuando desaparezcan las causas que la motivaron, lo que debe ser declarado por la Secretaría, de oficio o a petición de la persona interesada.
Capítulo IX De la Requisa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.