Ley federal

Artículo 3 de Ley del Sector Eléctrico

Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Accesibilidad: Principio que garantiza que no existan obstáculos, limitaciones o dificultades que impidan el acceso equitativo, continuo y oportuno del Suministro Eléctrico, asegurando su disponibilidad para todas las personas usuarias en condiciones justas y no discriminatorias;

II. Bases del Mercado Eléctrico: Disposiciones administrativas de carácter general que contienen los principios del diseño y operación del Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo los mecanismos de adquisición de energía y Productos Asociados del Mercado Eléctrico Mayorista a que se refiere esta Ley;

III. Calidad: Grado en el que las características y condiciones del sector eléctrico y en particular del Suministro Eléctrico cumplen con los requerimientos técnicos determinados por la CNE, con el fin de asegurar el correcto desempeño e integridad de las instalaciones, los equipos y dispositivos de las Usuarias Finales y del Sistema Eléctrico Nacional;

IV. CENACE: Centro Nacional de Control de Energía;

V. Central Eléctrica: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten generar energía eléctrica y Productos Asociados;

VI. Centro de Carga: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten que una Usuaria Final reciba el Suministro Eléctrico. Los Centros de Carga se determinan en el punto de conexión de la energía suministrada;

VII. Certificado de Energías Limpias: Título emitido por la CNE que acredita la producción de un monto determinado de energía eléctrica a partir de Energías Limpias, y que sirve para cumplir los requisitos asociados al consumo de los Centros de Carga;

VIII. Comercializadora: Persona física o moral titular de un contrato de Participante del Mercado, que tiene por objeto realizar las actividades de comercialización;

IX. Confiabilidad: Habilidad y capacidad del Sistema Eléctrico Nacional para satisfacer la demanda de energía eléctrica de las Usuarias Finales bajo condiciones de suficiencia, Seguridad de Despacho, conforme a los criterios de Continuidad, Accesibilidad, Calidad, seguridad y Sostenibilidad que emita la CNE;

X. Continuidad: Satisfacción de la demanda eléctrica de las Usuarias Finales con una frecuencia y duración de interrupciones menor a lo establecido en los criterios respectivos que emita la CNE;

XI. Contrato de Cobertura Eléctrica: Acuerdo entre Participantes del Mercado mediante el cual se obligan a la compraventa de energía eléctrica, de potencia, de Servicios Conexos o Productos Asociados en una hora o fecha futura y determinada, o a la realización de pagos basados en los precios de estos;

XII. Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional: Actividad estratégica exclusiva del Estado que refiere a la emisión de instrucciones relativas a:

a) La asignación y despacho con Confiabilidad de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable;

b) La operación de la Red Nacional de Transmisión para el servicio público de Transmisión, y c) La operación de las Redes Generales de Distribución;

XIII. CNE: Comisión Nacional de Energía;

XIV. Demanda Controlable: Demanda de energía eléctrica que las Usuarias Finales o sus representantes ofrecen reducir conforme a las Reglas del Mercado o las disposiciones que emita la CNE;

XV. Demanda Controlable Garantizada: Demanda Controlable que las Usuarias Finales o sus representantes se hayan comprometido a ofrecer en el Mercado Eléctrico Mayorista en un periodo dado, a fin de que dicha demanda se utilice para cumplir los requisitos de potencia a que se refiere el artículo 69 de esta Ley;

XVI. Derechos Financieros de Transmisión: El derecho y la obligación correlativa de recibir o pagar un monto basado en la diferencia que resulte de los componentes de congestionamiento de los Precios Marginales Locales en dos nodos del Sistema Eléctrico Nacional en un periodo determinado, en los términos de las Reglas del Mercado. Para los efectos de documentar los Derechos Financieros de Transmisión, los estados de cuenta que emita el CENACE son títulos ejecutivos;

XVII. Despacho Económico de Carga: Es el proceso mediante el cual los recursos de generación, demanda controlable y almacenamiento son programados para satisfacer la demanda, minimizando sus costos variables de producción, y satisfaciendo las restricciones operativas, de Confiabilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;

XVIII. Disposiciones Operativas del Mercado: Bases operativas, criterios, guías, lineamientos, manuales, procedimientos y demás disposiciones emitidas por el CENACE, en los cuales se definen los procesos operativos del Mercado Eléctrico Mayorista, de conformidad con las Bases del Mercado Eléctrico;

XIX. Distribuidora: Empresa Pública del Estado que presta el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica;

XX. Empresa Pública del Estado: Comisión Federal de Electricidad;

XXI. Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las Energías Limpias se consideran las siguientes:

a) El viento;

b) La radiación solar, en todas sus formas;

c) La energía oceánica en sus distintas formas;

d) El calor de los yacimientos geotérmicos;

e) Los biocombustibles que determine la Ley de Biocombustibles;

f) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros;

g) La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CNE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su ciclo de vida;

h) La energía proveniente de centrales hidroeléctricas;

i) La energía nucleoeléctrica;

j) La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

k) La energía generada por centrales de cogeneración eficiente, en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CNE, y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

l) La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CNE, y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

m) La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono, que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CNE, y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

n) La energía generada con tecnologías bajas en emisiones de carbono, conforme a estándares internacionales, y ñ) La energía generada con otras tecnologías que determine la Secretaría con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de manera directa, indirecta o en ciclo de vida;

XXII. Generación Distribuida: Generación de energía eléctrica que cumple con las siguientes características:

a) Se realiza por una Generadora Exenta en los términos de esta Ley, y b) Se realiza en una Central Eléctrica que se encuentra interconectada a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de Centros de Carga, en l

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Ley del Sector Eléctrico?

Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Accesibilidad: Principio que garantiza que no existan obstáculos, limitaciones o dificultades que impidan el acceso equitativo, continuo y oportuno del Suministro…

¿Está vigente el artículo 3?

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