Artículo 62 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62. Las Centrales Eléctricas y la Demanda Controlable operan de conformidad con las instrucciones del CENACE. Para este efecto, las Suministradoras que representan a Centrales Eléctricas y Demanda Controlable deben notificar las instrucciones que reciban del CENACE, en los términos de las Reglas del Mercado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.