Artículo 71 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71. Cuando no exista un permisionario para proveer Suministro de Último Recurso, la Suministradora de Servicios Básicos está obligada a ofrecer el Suministro de Último Recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.