Ley federal

Artículo 73 de Ley del Sector Eléctrico

Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 73. La Calidad de Usuario Calificado se adquiere mediante la inscripción en el registro correspondiente a cargo de la CNE. La inscripción se obtiene mediante solicitud a la CNE por los medios electrónicos establecidos para tal fin. El solicitante debe acreditar que los Centros de Carga a incluirse en el registro cumplan con los niveles requeridos de consumo o demanda fijados por la Secretaría.

Las Usuarias Finales cuyos Centros de Carga reúnen las características para incluirse en el registro de Usuarios Calificados pueden optar por mantener la Calidad de Usuaria de Suministro Básico.

Una persona puede registrarse como Usuario Calificado para el Suministro Eléctrico en determinados Centros de Carga, y a su vez mantener la Calidad de Usuario de Suministro Básico para el Suministro Eléctrico en otros Centros de Carga. Para estos efectos, se considera que el Usuario Calificado y el Usuario de Suministro Básico son Usuarios Finales diferentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Ley del Sector Eléctrico?

La Calidad de Usuario Calificado se adquiere mediante la inscripción en el registro correspondiente a cargo de la CNE. La inscripción se obtiene mediante solicitud a la CNE por los medios electrónicos establecidos para…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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