Artículo 84 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84. La CNE debe incluir en las Reglas del Mercado y Disposiciones Operativas, lineamientos relativos a los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica dentro del Mercado Eléctrico Mayorista que fortalezcan la Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Accesibilidad, eficiencia, Sostenibilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.