Ley federal

Artículo 89 de Ley del Sector Eléctrico

Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 89. Las personas titulares de concesiones, asignaciones, permisos o contratos que otorguen derechos sobre el uso y ocupación superficial, no pueden oponerse al tendido de ductos, cables o a la instalación de cualquier otra infraestructura para la transmisión y distribución de energía eléctrica en el área comprendida en la concesión, asignación, permiso o contrato de que se trate, siempre que sea técnicamente factible.

En las instalaciones y derechos de vía de la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional se debe permitir el acceso al mayor número posible de prestadores de servicios públicos de industrias distintas a la eléctrica, a cambio de una remuneración justa, siempre que no se ponga en riesgo la seguridad y Continuidad de la prestación de los servicios.

La CNE debe emitir las disposiciones necesarias para permitir y vigilar el acceso, así como la forma en que se afectan las tarifas de las actividades del sector eléctrico por los costos de los derechos de vía. La Transportista y la Distribuidora sólo pueden cobrar las tarifas que establezca la CNE por el uso de su infraestructura y proporcionar la información que esta requiera para regular dicha actividad.

Las obras e infraestructura deben ser adecuadas y proporcionales a los requerimientos de la Nación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 89 de Ley del Sector Eléctrico a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). LOS ACTOS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE LA REFORMA A…
    Duodecima Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). LOS ACTOS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE LA REFORMA A…
    Duodecima Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • PETRÓLEOS MEXICANOS. A PARTIR DEL 19 DE MARZO DE 2025 DEBE ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUICIOS LABORALES DONDE FIGURABAN COMO PARTE…
    Duodecima Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 25, 27 Y 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL…
    Undecima Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 25, 27 Y 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL…
    Duodecima Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 89 de Ley del Sector Eléctrico?

Las personas titulares de concesiones, asignaciones, permisos o contratos que otorguen derechos sobre el uso y ocupación superficial, no pueden oponerse al tendido de ductos, cables o a la instalación de cualquier otra…

¿Está vigente el artículo 89?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.