Ley federal

Artículo 99 de Ley del Sector Eléctrico

Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 99. La servidumbre legal comprende el derecho de tránsito de personas, el de transporte, conducción y almacenamiento de materiales para la construcción, vehículos, maquinaria y bienes de todo tipo; el de construcción, instalación o mantenimiento de la infraestructura o realización de obras y trabajos necesarios para el adecuado desarrollo, operación y vigilancia de las actividades a que se refiere el presente capítulo, así como todos aquéllos que sean necesarios para tal fin.

Las servidumbres legales se deben decretar a favor de la Empresa Pública del Estado o la persona interesada y se rigen por las disposiciones del derecho común federal, y las controversias relacionadas con las mismas, cualquiera que sea su naturaleza, son competencia de los tribunales federales.

Las servidumbres legales se pueden decretar por vía jurisdiccional o administrativa en términos de esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Los peritos que se designen por la autoridad jurisdiccional deben observar lo dispuesto en el artículo 94 de la presente Ley y, en lo conducente, lo señalado en las fracciones V a VII del artículo 91 de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Ley del Sector Eléctrico?

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¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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