Ley federal

Artículo 10 de Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 10. Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto.

TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO CAPITULO I GENERALIDADES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 10 de la Ley del Seguro Social establece que las prestaciones que reciben los asegurados y sus beneficiarios no pueden ser embargadas. Esto significa que, en general, el dinero o beneficios que obtienen por su afiliación al seguro social están protegidos de ser reclamados por deudas o situaciones similares.

Sin embargo, hay una excepción: en casos de obligaciones alimenticias, la autoridad judicial puede embargar hasta el cincuenta por ciento de las pensiones y subsidios. Esto implica que si una persona tiene deudas relacionadas con el sustento de alguien más, una parte de sus prestaciones puede ser utilizada para cumplir con esas obligaciones.

  • Las prestaciones son inembargables en general.
  • Excepción para obligaciones alimenticias.
  • Se puede embargar hasta el 50% de pensiones y subsidios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Ley del Seguro Social?

El artículo 10 de la Ley del Seguro Social establece que las prestaciones que reciben los asegurados y sus beneficiarios no pueden ser embargadas. Esto significa que, en general, el dinero o beneficios que obtienen por su afiliación al seguro social están protegidos de ser…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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