Ley federal

Artículo 126 de Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 126. Cuando un pensionado por invalidez se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos, el Instituto ordenará la suspensión del pago de la pensión. Dicha suspensión subsistirá mientras el pensionado no cumpla con lo dispuesto en este artículo.

Cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez que le dé derecho a la contratación de una renta vitalicia o retiro programado conforme a lo previsto en el artículo 159 fracciones IV y V de esta Ley, se rehabilite, se le suspenderá el pago de la pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador. En este caso la aseguradora deberá devolver al Instituto la parte de la reserva correspondiente al seguro o retiro programado contratado, deduciendo las pensiones pagadas y los gastos administrativos en que haya incurrido. Igualmente la aseguradora devolverá a la Administradora de Fondos para el Retiro, que le operaba la cuenta individual al trabajador, los recursos no utilizados de la cuenta individual del mismo a efecto de que le vuelva a abrir la cuenta correspondiente.

SECCION TERCERA DEL RAMO DE VIDA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 126 de la Ley del Seguro Social aborda la situación de los pensionados por invalidez. Si un pensionado se niega a someterse a exámenes médicos o abandona los tratamientos prescritos, el Instituto suspenderá el pago de su pensión. Esta suspensión se mantendrá hasta que el pensionado cumpla con lo que se establece en el artículo.

Además, si un asegurado que ha sido declarado inválido se rehabilita, se suspenderá el pago de la pensión por parte de la aseguradora. En este caso, la aseguradora debe devolver al Instituto la parte correspondiente de la reserva del seguro o retiro programado, descontando las pensiones ya pagadas y los gastos administrativos. También deberá devolver los recursos no utilizados de la cuenta individual del trabajador a la Administradora de Fondos para el Retiro.

  • Suspensión de pensión por negativa a exámenes o tratamientos.
  • Rehabilitación del asegurado implica suspensión de pensión.
  • Devolución de recursos por parte de la aseguradora al Instituto.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Ley del Seguro Social?

El artículo 126 de la Ley del Seguro Social aborda la situación de los pensionados por invalidez. Si un pensionado se niega a someterse a exámenes médicos o abandona los tratamientos prescritos, el Instituto suspenderá el pago de su pensión. Esta suspensión se mantendrá hasta…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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