Artículo 13 de Ley del Seguro Social
Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. Los trabajadores independientes o por cuenta propia;
Fracción reformada DOF 01-12-2023 II. Se deroga.
Fracción derogada DOF 02-07-2019 III. Se deroga.
Fracción derogada DOF 01-12-2023 IV. Se deroga.
Fracción derogada DOF 01-12-2023 V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.
Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.