Ley federal

Artículo 130 de Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la o el que fuera cónyuge de la o el asegurado o la o el pensionado por invalidez. A falta de cónyuge, tendrán derecho a recibir la pensión la concubina o el concubinario de la o el asegurado o pensionado por invalidez, que haya vivido durante al menos los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o la persona con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, o la persona que hubiera suscrito una unión civil con la o el asegurado o la o el pensionado. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión.

Artículo reformado DOF 20-01-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 130 de la Ley del Seguro Social establece quiénes tienen derecho a recibir una pensión de viudez. Esta pensión se otorga al cónyuge del asegurado o pensionado por invalidez. Si no hay cónyuge, pueden recibir la pensión la concubina o el concubinario que haya vivido con el asegurado durante al menos cinco años antes de su muerte. También se considera a la persona con la que se hayan tenido hijos, siempre que ambos hayan estado libres de matrimonio durante su relación.

Además, se menciona que si el asegurado o pensionado tenía varias concubinas o concubinarios al momento de su fallecimiento, ninguno de ellos podrá recibir la pensión.

  • Derecho a pensión para cónyuge del asegurado o pensionado.
  • Concubina o concubinario con cinco años de convivencia previa a la muerte.
  • Persona con hijos, siempre que no haya matrimonio durante el concubinato.
  • Sin derecho a pensión si hay múltiples concubinas o concubinarios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Ley del Seguro Social?

El artículo 130 de la Ley del Seguro Social establece quiénes tienen derecho a recibir una pensión de viudez. Esta pensión se otorga al cónyuge del asegurado o pensionado por invalidez. Si no hay cónyuge, pueden recibir la pensión la concubina o el concubinario que haya vivido…

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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