Artículo 132 de Ley del Seguro Social
Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 132. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:
I. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;
II. Se deroga.
Fracción derogada DOF 24-03-2023 III. Se deroga.
Fracción derogada DOF 24-03-2023 Las limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.