Ley federal

Artículo 136 de Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 136. El derecho al goce de la pensión de orfandad comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando éste haya alcanzado los dieciséis años de edad, o una edad mayor, de acuerdo con las disposiciones de los dos artículos anteriores.

Con la última mensualidad se otorgará al huérfano un pago finiquito equivalente a tres mensualidades de su pensión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 136 de la Ley del Seguro Social se refiere a la pensión de orfandad, que es un beneficio económico para los hijos de un asegurado o pensionado que ha fallecido. Este derecho a recibir la pensión inicia en el momento en que ocurre el fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez.

La pensión de orfandad se interrumpe en dos situaciones: cuando el beneficiario muere o cuando alcanza los dieciséis años de edad, aunque puede extenderse más allá de esta edad según lo que establecen otros artículos de la ley. Además, al finalizar el derecho a la pensión, se otorga un pago adicional equivalente a tres mensualidades de la pensión al huérfano.

  • Inicia con el fallecimiento del asegurado o pensionado.
  • Cesa con la muerte del beneficiario o al cumplir dieciséis años.
  • Se otorga un pago finiquito de tres mensualidades al finalizar el derecho.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Ley del Seguro Social?

El artículo 136 de la Ley del Seguro Social se refiere a la pensión de orfandad, que es un beneficio económico para los hijos de un asegurado o pensionado que ha fallecido. Este derecho a recibir la pensión inicia en el momento en que ocurre el fallecimiento del asegurado o…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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