Ley federal

Artículo 151 de Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;

II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;

III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.

En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.

CAPITULO VI DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ SECCION PRIMERA GENERALIDADES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 151 de la Ley del Seguro Social se refiere a cómo se reconocen las cotizaciones de un asegurado que deja de estar en el régimen obligatorio y luego regresa. Este reconocimiento depende del tiempo que haya pasado desde su última cotización.

  • Interrupción menor a tres años: Se reconocen todas las cotizaciones al reinscribirse.
  • Interrupción de tres a seis años: Se reconocen todas las cotizaciones si se cubren al menos veintiséis semanas de nuevas cotizaciones tras el reingreso.
  • Interrupción mayor a seis años: Se reconocen las cotizaciones anteriores al cumplir con cincuenta y dos semanas de nuevas cotizaciones.
  • Pensionados por invalidez: Al reingresar, cotizarán en todos los seguros, excepto en el de invalidez y vida.

Si el reingreso ocurre antes de que termine el período de conservación de derechos, se reconocen inmediatamente todas las cotizaciones anteriores.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Ley del Seguro Social?

El artículo 151 de la Ley del Seguro Social se refiere a cómo se reconocen las cotizaciones de un asegurado que deja de estar en el régimen obligatorio y luego regresa. Este reconocimiento depende del tiempo que haya pasado desde su última cotización. Interrupción menor a tres…

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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