Ley federal

Artículo 153 de Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 153. El otorgamiento de las prestaciones contenidas en este capítulo requiere del cumplimiento de períodos de espera medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, conforme se señala en las disposiciones relativas a cada una de los ramos de aseguramiento amparados.

Las semanas de cotización amparadas por certificados de incapacidad médica para el trabajo, expedidos o reconocidos por el Instituto, serán consideradas únicamente para el otorgamiento de la pensión garantizada que en su caso corresponda.

SECCION SEGUNDA DEL RAMO DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 153 de la Ley del Seguro Social establece que para recibir ciertas prestaciones, es necesario cumplir con un número específico de semanas de cotización. Estas semanas son reconocidas por el Instituto y varían según el tipo de aseguramiento. Además, se menciona que las semanas de cotización que se obtienen a través de certificados de incapacidad médica solo se tomarán en cuenta para el otorgamiento de la pensión garantizada, si corresponde.

  • Las prestaciones requieren cumplir con períodos de espera en semanas de cotización.
  • Las semanas de cotización son reconocidas por el Instituto.
  • Las semanas por incapacidad médica solo cuentan para pensiones garantizadas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Ley del Seguro Social?

El artículo 153 de la Ley del Seguro Social establece que para recibir ciertas prestaciones, es necesario cumplir con un número específico de semanas de cotización. Estas semanas son reconocidas por el Instituto y varían según el tipo de aseguramiento. Además, se menciona que…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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