Ley federal

Artículo 157 de Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 157. Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de cesantía en edad avanzada. Para tal propósito, podrán elegir alguna de las opciones siguientes o ambas:

Párrafo reformado DOF 16-12-2020 I. Contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, y II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.

Los supuestos referidos, se sujetarán a lo establecido en esta Ley y a las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Párrafo reformado DOF 16-12-2020 El asegurado que elija la opción prevista en la fracción II o ambas podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I, excepto cuando la renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior al promedio de las pensiones garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de edad, de acuerdo con la tabla establecida en el artículo 170 de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 16-12-2020

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 157 de la Ley del Seguro Social permite a los asegurados que cumplan con ciertos requisitos acceder a su cuenta individual para obtener una pensión de cesantía en edad avanzada. Para ello, tienen dos opciones disponibles:

  • Contratar una renta vitalicia con la institución de seguros que elijan, la cual se actualizará anualmente en febrero según el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
  • Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y hacer retiros programados de este saldo.

Ambas opciones deben cumplir con lo que establece la ley y las reglas generales de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Si el asegurado opta por la segunda opción o ambas, puede contratar una renta vitalicia en cualquier momento, salvo que la renta mensual sea inferior al promedio de las pensiones garantizadas para un salario mínimo y sesenta años de edad, según lo indicado en el artículo 170 de la misma ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 157 de Ley del Seguro Social a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • CUOTA SOCIAL. ES IMPROCEDENTE SU ENTREGA AL TRABAJADOR, AL RECIBIR UNA PENSIÓN DERIVADA DEL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIO A LA LEY DEL…
    Novena Epoca · Segunda Sala · Ver en SJF ↗
  • PENSIÓN POR INVALIDEZ. EL ASEGURADO QUE LA OBTENGA DE MANERA DEFINITIVA ANTES DEL 30 DE JUNIO DE 1997 BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY DEL SEGURO…
    Decima Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • INFONAVIT. LA REMISIÓN GENÉRICA DE LA LEY RELATIVA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN CUANTO A LA INTEGRACIÓN Y CÁLCULO DE LA BASE Y LÍMITE…
    Novena Epoca · Pleno · Ver en SJF ↗
  • RIESGOS DE TRABAJO. EL SISTEMA RELATIVO PREVISTO EN LA ANTERIOR LEY DEL SEGURO SOCIAL NO FUE DEROGADO CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE…
    Novena Epoca · Segunda Sala · Ver en SJF ↗
  • SEGURO SOCIAL, REGLAMENTO DEL ARTICULO 274 DE LA LEY DEL. SU ARTICULO 26 CONTRAVIENE EL ARTICULO 89, FRACCION I DE LA CONSTITUCION FEDERAL.
    Novena Epoca · Segunda Sala · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 157 de Ley del Seguro Social?

El artículo 157 de la Ley del Seguro Social permite a los asegurados que cumplan con ciertos requisitos acceder a su cuenta individual para obtener una pensión de cesantía en edad avanzada. Para ello, tienen dos opciones disponibles: Contratar una renta vitalicia con la…

¿Está vigente el artículo 157?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.